BASES LEGALES Y CONDICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS A LA CAMPAÑA DE BONOS DE VENTA CRUZADA DE APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL 2023


El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con la gestión de la Cámara de Comercio de Teruel, pone en marcha la iniciativa BONOS DE VENTA CRUZADA DE APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD, que permiten bonificar consumos vinculados entre establecimientos de comercio.

Para ello, el Ayuntamiento de Teruel destina una emisión de sus recursos propios por valor de 30.000€ en bonos y conllevará un consumo de más de 120.000€ en nuestra ciudad.

TIPOS DE BONOS

Se trata de Bonos de un único importe de 30€, con los que los clientes obtienen un bono regalo de 10€ de forma gratuita. Es decir, el consumidor compra un bono de 30€ seleccionando un establecimiento, lo paga íntegro, y obtiene un bono regalo de 10€ para gastar en otro establecimiento. En una primera emisión, el Ayuntamiento de Teruel aporta 30.000€, que permitirán un consumo de más de 120.000€ en la ciudad.

ESTABLECIMIENTOS QUE PARTICIPAN EN ESTA ACCIÓN

Los establecimientos sujetos a esta promoción son todas las PYMES de comercio con establecimiento físico en Teruel capital pertenecientes a alguno de los IAEs del grupo 64, 65, 66 que, con la aceptación de estas Bases, asumen toda la responsabilidad de las mismas. 

Quedan excluidos locales de juegos y apuestas, farmacias, gasolineras, estancos, supermercados y establecimientos de venta de productos alimenticios que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, así como los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, atendiendo al DECRETO-LEY 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. 

COMPRA DE BONOS POR PARTE DE LOS USUARIOS

  1. Los bonos podrán ser adquiridos por cualquier persona mayor de 18 años, que realice el proceso de compra a través de nuestra página web deteruelparateruel.com
  2. En la solicitud del bono debe indicarse el establecimiento concreto donde desea gastarse el bono de 30€, así como el establecimiento donde se gastará el bono regalo de 10€.
  1. Con la solicitud y pago del bono, el solicitante acepta las presentes bases.
  2. Los clientes recibirán dos e-mails con las características de los dos bonos (el bono comprado y el bono regalo). Para canjear su bono tendrán que facilitar el DNI en el establecimiento (el DNI introducido al efectuar la compra).
  3. Existe limitación en la compra de los bonos bonificados de venta cruzada de hasta 100€ por persona en bonos regalo ya que el objetivo es poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible, si bien este límite podrá ser modificado en función de la demanda y si las Entidades organizadoras lo consideran.
  4. Con el objetivo de hacer un reparto de las ventas lo más equitativa posible entre los empresarios, fijamos un primer tope de 1.200€ por establecimiento, aunque podrá ser modificado en función de la demanda y si las Entidades organizadoras lo consideran. Una vez alcanzado ese límite por establecimiento, no podrá ser elegido.
  5. Para cualquier duda, consulta o incidencia se puede contactar con el 978618191 o en el correo info@deteruelparateruel.com

 

FORMA DE PAGO Y CONDICIONES ESTABLECIMIENTOS

  1. La forma para efectuar el pago por parte de los usuarios será en la plataforma online con tarjeta, a través de la pasarela de pago a nombre de la Cámara de Comercio que actuará de intermediaria. En cumplimiento con la reciente Normativa Europea Payment Service Directive 2 (PSD2) para garantizar la seguridad de las compras online, la Entidad Bancaria del cliente exigirá dos pasos para autentificar la personalidad del comprador.
  2. El establecimiento que reciba anticipadamente el cobro del bono por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, se compromete a formalizar la posterior venta al consumidor indicado, fruto de esta iniciativa de impulso al comercio local, con plazo de validez hasta el 30/11/2023, y en las condiciones habituales de mercado. Si el establecimiento ha cobrado ya un bono adquirido, que no ha sido canjeado y cierra definitivamente sus puertas, tendrá obligación de devolver el importe del bono no canjeado a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y ésta a su vez devolverá el importe del bono al cliente o, si éste prefiere, se le asignará otro establecimiento donde gastarlo.
  3. El establecimiento elegido por el usuario recibirá periódicamente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel el importe de los Bonos una vez sean validados y canjeados, quedando registrado el nombre del consumidor por el que ha sido adquirido, su DNI y la fecha de pago.
  4. El establecimiento se compromete a comunicar a la mayor brevedad al pagador (la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel), cualquier incidencia en el normal desarrollo de esta iniciativa y en concreto en lo que pudiera afectar a la realización de la venta comprometida, en cuyo caso queda a disposición de las partes la búsqueda del mejor acuerdo de solución, o en su defecto reintegrar al pagador, Cámara Teruel, la cantidad recibida por el bono de dicha venta.
  5. El establecimiento participante declara que se halla al corriente de pago en las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Teruel, además de que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

CANJE Y CADUCIDADES

  1. Para canjear los bonos, es imprescindible que el solicitante presente en el establecimiento su DNI de forma física ya que será la manera de que el establecimiento compruebe su veracidad. En caso de no hacerlo, el establecimiento podrá negarse a canjear el bono. Y si lo admitiera sin comprobar el DNI, el establecimiento será el responsable en caso de una demanda por usurpación de la identidad, perdiendo los derechos de cobrar ese bono y cualquier otra responsabilidad que este hecho produjera.
  2. No se permitirán cambios parciales.
  3. No se devolverá dinero en efectivo. Si el total de la compra es superior deberá abonarlo el cliente. En caso de acuerdo entre el cliente y el establecimiento, la Cámara no se hace responsable del seguimiento y plazos del canje final.
  4. El plazo para canjear los bonos comenzará el 13 de noviembre de 2023 y finalizará el 30 de noviembre de 2023.
  5. Una vez vencido el plazo de caducidad, en caso de que el propietario del bono no lo haya canjeado, dicho bono perderá su valor y ya no podrá ser canjeado.

 

 

 

 

CONDICIONES LEGALES

  1. La participación en la promoción por parte tanto de los consumidores como de los establecimientos supone la aceptación de las presentes bases y del criterio de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel en cuanto a la resolución de cualquier cuestión o incidencia relacionada.
  2. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel se reserva el derecho a modificar las condiciones de la promoción o sustituirlas por otras de similares características, en el supuesto de existir alguna circunstancia que así lo requiera y de realizar cambios o modificaciones sobre estas bases.